sábado, 4 de mayo de 2013

Soporte jurídico internacional y constitucional de la Democracia Electoral

[ Nilson Guerra Zambrano]

Las angustiosas situaciones vividas por las dos conflagraciones mundiales, con secuelas de tragedia  y dolor, llevaron a la creación (26.06.1945) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) como  proyecto universal  de solidaridad, paz y tolerancia.

Las  discusiones condujeron a la aprobación   de una Carta Fundacional  en la  que se  asienta  el compromiso y  obligación, a la vez,  de  respetar  la libre autodeterminación   de los pueblos (entiéndase  naciones),  el  respeto a  los derechos  humanos  y las libertades fundamentales, lo que se plasma  en el Artículo  Uno.

Tres principios fundamentales, no solo para ser respetados  entre los países  signatarios sino también a lo interior de cada  nación, con lo cual  todos los ciudadanos son objeto de protección  a los fines  de que decidan  libremente sus asuntos, que no se les violen los derechos humanos y que todas las libertades fundamentales sean una realidad vigente  y permanente.

Antes de cumplirse el tercer aniversario de la ONU,  el 30 de Abril de 1948, se creó la Organización  de los  Estados Americanos, como un organismo  regional dentro del  órgano  mundial, proclamando que  su misión histórica  es:

“…ofrecer al hombre  una tierra  de libertad y un ámbito favorable para el desarrollo de  su personalidad y la realización de sus justas aspiraciones”.

 Y como  para que no queden dudas sobre libertad, desarrollo y aspiraciones, el documento  de creación  señala  claramente:

“La  democracia  representativa es condición indispensable para  la estabilidad, la paz y el desarrollo  de la región”.

El artículo  2 de la carta de la OEA  establece como  uno  de los objetivos:

“Promover y consolidar  la democracia representativa dentro del respeto al principio  de no intervención”.

No se deja duda sobre  el acuerdo unánime  de que la democracia  es el sistema  de  gobierno continental,  lo cual  nos lleva  directamente a pensar  en el modo de ejercerlo, dentro  de sus  muchas variantes,   mediante  el ejercicio electoral permanente, asunto que  se viene a ratificar, meses más   tarde,  el diez  de diciembre  de 1948, al proclamarse la Declaración  Universal de los Derechos Humanos.

El artículo 21 reza:

1.-)  Toda persona  tiene derecho  a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio  de representantes libremente  escogidos.

2.-)  La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad  se expresará  mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual  y por voto  secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad  del voto.

Consecuente  con lo anterior,  se  aprobó el 15 de diciembre  de 1999  la Constitución  de la   República Bolivariana  de Venezuela (Promulgada el 29 del mismo mes y año) “…para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural….”

En ella  se asientan  los valores del Estado, los derechos irrenunciables, los fines y los principios, destacando la autodeterminación, la libertad, los  derechos humanos, la democracia y  el ejercicio  de la voluntad popular, entre otros veintiún enunciados.

En lo atinente  a  la  función  eleccionaria, la carta magna  crea  el Poder Electoral como  una  rama autónoma  dentro de la organización  nacional, ampliando  su  incumbencia   a las elecciones  de sindicatos y gremios.

De  esa manera, los asuntos electorales pasaron  a  tener una mayor jerarquía  institucional, con  su órgano ejecutor o director  investido  de las prerrogativas de  un Poder Autónomo.

La misma Constitución,  en referencia a  los derechos culturales  y educativos,  señala   que  los medios de comunicación  deben contribuir a la formación ciudadana, dentro de la  cual  un aspecto esencial  es el referido al  tema  eleccionario.

Quince meses  luego de promulgada  la nueva carta magna venezolana, el 22  de abril  de 2001 los  Jefes  de Estado  y de Gobierno de América, reunidos en Quebec,  acordaron   una Cláusula  Democrática para marginar  a cualquier país donde haya alteración del orden  institucional, lo que  sirvió   para que  el once de septiembre del mismo año  se aprobada en Lima,  en un período  extraordinario se  de sesiones  de la OEA la Carta Democrática  Interamericana.

Este documento asienta que los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla, por  ser  esencial  para el desarrollo social, político y económico.

Se  precisa que  uno de los elementos esenciales  es  la  celebración  de elecciones periódicas, libres y justas, basadas en el sufragio universal, directo y secreto como expresión  de la soberanía del pueblo.

La  Unión  Interparlamentaria Mundial, reunida en El Cairo  en septiembre  de  1997,  adoptó la Declaración Universal  sobre  la  Democracia para  sostener que se  trata  de un ideal reconocido y  a la vez un objetivo basado en valores  comunes compartidos  por los pueblos  de la comunidad mundial.
El  texto ubica a la  democracia por encima  de las diferencias  culturales, políticas, sociales  y económicas

No hay comentarios:

Publicar un comentario